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27 de noviembre de 2008
Ley
de Memoria Historica
a través de Internet
Se
han publicado las instrucciones para solicitar
la nacionalidad española de hijos y nietos de exiliados a
partir de mañana
Las
Instrucciones sobre el derecho a la nacionalidad
española
de hijos y nietos de exiliados en
la guerra civil y el franquismo y sobre el
acceso a la consulta de los libros de defunciones
de los Registros Civiles fueron
publicadas el miércoles en el BOE. Las
certificaciones registrales españolas requeridas
para pedir la nacionalidad por parte de hijos
y nietos de exiliados de la guerra civil
y el franquismo podrán solicitarse por vía electrónica
o presencial.
La
Declaración de reparación y reconocimiento
personal de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura
ya se puede tramitar on-line.
Nacionalidad a hijos y nietos de exiliados.
Ante
la inminente entrada en vigor, el próximo
28 de diciembre, de la disposición adicional
séptima de la Ley de Memoria Histórica
que reconoce la opción a adquirir la nacionalidad
española a los hijos y nietos de emigrantes
exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura, los
interesados tienen publicada en el BOE y en la web
del Ministerio de Justicia, a partir de hoy, la Instrucción
elaborada por la Direccion General de Registros y Notariado
que fija el procedimiento a seguir.
La solicitud, cuyo modelo puede descargarse
a través
de la página web del Ministerio, podrán
presentarla las personas cuyo padre o madre
hubiese sido originariamente español y aquellas
cuyo abuelo o abuela,
hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad
española como
consecuencia del exilio. Las
Instrucciones sobre el derecho a la nacionalidad española
de hijos y nietos de exiliados en la guerra civil y
el franquismo y sobre el acceso a la consulta de los
libros de defunciones de los Registros Civiles han
sido publicadas hoy en el BOE.
El
plazo para formalizar la petición
es hasta antes del 29 de diciembre de 2010 (ampliable
durante otro año más mediante acuerdo
de Consejo de Ministros). La solicitud se realizará ante
el encargado del registro civil español (municipal
o consular) correspondiente al lugar del domicilio
del interesado, acompañada de otra serie de
documentos, detallados en la Instrucción, que
consisten básicamente en certificaciones literales
de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de
sus progenitores españoles y, en el caso de
los nietos, del abuelo o abuela españoles. Dichas
certificaciones registrales españolas también
podrán pedirse en los registros civiles, municipales
o Consulares, para su tramitación por vía
electrónica a través de la página
web del Ministerio de Justicia a partir del día
5 de diciembre de 2008.
Si
al presentarse la solicitud de nacionalidad no se
acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación
en el plazo de treinta días naturales desde
que se le requiera. En caso de denegación de
la petición, podrá interponerse recurso
ante la Dirección General de los Registros y
del Notariado y en las representaciones diplomáticas
u oficinas consulares de España en el extranjero.
Brigadistas Internacionales
Asimismo,
la web del Ministerio ofrece la posibilidad de descargar
el modelo de solicitud para requerir la nacionalidad
española para
brigadistas internacionales, un derecho que, como novedad,
se podrá ejercer sin límite de plazo,
frente a los tres años que fijaba la legislación
anterior.
Este
derecho, recogido en un Real Decreto aprobado por
el Consejo de Ministros del 31 de octubre, desarrolla
el artículo 18 de la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, que reconoce de nuevo y de un modo
singularizado la labor de los brigadistas y amplía
su derecho a la nacionalidad española eliminando
el requisito de tener que renunciar a la suya anterior.
De
esta forma, en los casos de aquellos integrantes
de las Brigadas Internacionales a quienes les fue
concedida la nacionalidad española y que no la hicieron
efectiva por no renunciar a su nacionalidad anterior,
podrán reproducir su petición sin necesidad
de aportar documentación alguna.
Acceso a los libros de defunciones
La última de las normativas, que también
ha publicado hoy el BOE, es la
Instrucción sobre el acceso a la consulta de
los libros de defunciones de
los Registros Civiles, disponible también en la web del
Ministerio de Justicia.
En cumplimiento de la disposición adicional
octava de la Ley de Memoria
Histórica, con esta Instrucción se pretende
despejar las dudas que
puedan suscitar en los encargados de los registros
civiles las peticiones
de información registral para el desarrollo
de investigaciones científicas e
históricas enmarcadas en el periodo de la guerra
civil, el franquismo, el
exilio y la transición.
Así, la Instrucción combina la publicidad
del Registro Civil y el derecho de
acceso a los fondos documentales depositados en los
archivos públicos,
si bien subraya que existen casos de publicidad restringida
que afectan a
la intimidad personal y familiar. También exige
a los poderes públicos la
adopción de medidas necesarias para la protección,
la integridad y
catalogación de los documentos, especialmente
en los casos de mayor
deterioro o riesgo de degradación.
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